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AMPA IES SOROLLA
INDICE
1.- QUE ES UNA APA/AMPA.
1.1- DEFINICIÓN DE LA APA/AMPA
Una APA/AMPA es una entidad de intervención ciudadana en la que se integran voluntariamente los padres y madres del alumnado de un centro escolar.
Conforme a los artículos 72 y 75 de los Reglamentos Orgánicos de Centros de Primaria y Secundaria respectivamente, son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos a través de los órganos que les son propios: la presidencia y la junta directiva de la asociación de padres y madres del centro.
Su objetivo principal es favorecer la participación organizada en la gestión y control de los centros educativos y la Programación General de la Enseñanza.
Participar consiste en corresponsabilizarse en las tareas colectivas, sugerir ideas, interesarse por aquellos aspectos de la educación que afectan a nuestros hijos e hijas. Tener una información y una formación para opinar con conocimiento de causa e intervenir. No es un fin, es un medio. El fin consiste en lograr un sistema educativo de mejor calidad que prepare a nuestros hijos e hijas para la vida.
Los padres y madres tenemos una responsabilidad importante de la que no podemos hacer dejación en ningún momento: la de interesarnos por el proceso educativo de nuestros hijos e hijas.
¿Cómo podemos participar? Fundamentalmente a través de la APAI AMPA Y también como representante de los padres y madres en el Consejo Escolar del Centro.
Las APAs/AMPAs deben ser organizaciones vivas donde los padres y madres se informen, se formen y participen en actividades y debates, así como en la gestión del centro educativo en el que estén matriculados sus hijos.
1.2. FINALIDADES, COMPETENCIAS Y DERECHOS
El artículo 5 del Decreto 126/86, por el que se regula la Participación, Funciones y Atribuciones de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana; y, en el mismo sentido, el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, establecen que las Asociaciones de Padres de Alumnos asumirán las siguientes
a) Finalidades:
Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. Colaborar en las actividades educativas de los centros.
Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión de los centros. Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
Facilitar la representación y la participación de los Centros públicos y concertados, y en otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas.
Velar por el respeto a los derechos de los alumnos. Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa aplicable a este tipo de asociaciones, le asignen sus respectivos estatutos. Habrá que atender por lo tanto a lo regulado en ellos.
b) Competencias:
Están recogidas en los Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Primaria (artículos 75 y 76 del Decreto 233/1997) y Secundaria (artículos 78 y 79 del Decreto 234/1997) y en sus propios estatutos, que se derivan de las leyes y normas que sobre asociaciones hay vigentes.
Según los referidos textos legales, el presidente o presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá:
Colaborar con el equipo directivo del centro para su buen funcionamiento.
Presentar al consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la actividad educativa en la vida del centro.
Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
Facilitar la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar en el ámbito de su responsabilidad.
Proponer criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. Elaborar propuestas para el proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de fin de curso.
Aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
La junta directiva de la asociación, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá:
Elevar al Consejo Escolar propuesta para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que considere oportuno.
Informar a los padres y madres del alumnado de las actividades que esté desarrollando.
Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración en su caso de propuestas.
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno.
Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa, y en su caso, de sus modificaciones, así como un ejemplar de la programación general anual.
Fomentar la colaboración entre los padres y madres, alumnos y maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realiza el Consejo Escolar.
Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
Utilizar las instalaciones del centro en los términos que se establezca.
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, en caso de ser aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
Algunas de las competencias enunciadas son a su vez derechos propiamente. Nuestros derechos como asociación están dispersos en multitud de textos legales. A continuación vamos a enumerar los que fundamentalmente debemos conocer: .
c) Derechos:
Derecho a utilizar un local del centro.
Conforme a los artículos 9.3 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y en el mismo sentido el artículo 7.3 del Decreto 126/86:
"Los Directores de los Centros Públicos facilitarán, dentro de los medios materiales de que dispongan, un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, sin que ello implique abono de contraprestación alguna".
Si las instalaciones lo permiten, este local será de uso exclusivo para la APA/ AMPA.
Los artículos 9 del Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, y en el mismo sentido el artículo 7 del Decreto 126/86, establecen:
"Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán utilizar los locales de los Centros Docentes para la realización de las actividades que le son propias, a cuyo efecto los Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, respetando el normal desarrollo de la misma.
A los efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro".
Por lo tanto, y siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA) y siendo responsables del buen uso de los mismos, la Asociación tiene derecho a utilizar los locales de los centros, tanto dentro como fuera del horario lectivo y siempre claro esta que no sean utilizados para ningún tipo de lucro ni propio ni ajeno.
Derecho de acceso al Centro.
La dirección tiene la obligación de facilitar a la APA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la del profesorado ni a la del personal no docente.
Derecho a organizar y desarrollar actividades.
"Las Asociaciones no podrán desarrollar en los centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que' la Ley les asigna como propio" (articulo 10.1 del Real Decreto 1533/1986).
Según el artículo 8 del Decreto 126/86:
"De las actividades extraescolares y complementarias organizadas por las Asociaciones de padres de alumnos, podrán beneficiarse todos los alumnos del Centro en que se realicen, no pudiendo existir en ningún caso ánimo de lucro por la realización o prestación de las mismas. Dichas actividades deberán ajustarse a las directrices del Consejo Escolar de Centro e integradas en la vida escolar del mismo por los órganos competentes.
Los gastos que se puedan derivar de las actividades a que se refiere el apartado anterior correrán a cargo de las asociaciones organizadoras.
Cuando las asociaciones tengan que abonar gastos al Centro derivados del uso de las instalaciones y servicios del mismo, y no haya acuerdo en lo que a la cuantía se refiere entre la Dirección del Centro y la Asociación, resolverán los correspondientes órganos de los servicios territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, oído el Consejo Escolar del Centro".
En otro orden de cosas y en cuanto a las actividades extraescolares y complementarias nos parece interesante resaltar aquí lo que al respecto establece la Ley Orgánica de la Participación, La Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes en el artículo 3:
"La organización y funcionamiento de los centros facilitará la participación de los profesores, los alumnos y los padres de alumnos, a titulo individual o a través de sus asociaciones y sus representantes en los Consejos Escolares, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares complementarias. A los efectos establecidos en la presente ley, se consideran tales las organizadas por los centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar".
Asimismo, se facilitará dicha participación y la del conjunto de la sociedad en las actividades extraescolares. Para lo cual las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y complementarias y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socioeconómico en que éstos desarrollan su labor.
Los Consejos Escolares podrán establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias, de acuerdo con lo que al efecto dispongan las Administraciones educativas".
Por último y para terminar con el tema de las actividades organizadas por el APA/ AMPA, es imprescindible que reproduzcamos aquí lo que ha este respecto establece el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002:
"Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá que atenerse a la legislación específica que regule tales actividades". Es decir, si en la fiesta de fin de curso se contrata un espectáculo habrá que atenerse a la legislación específica sobre espectáculos públicos e igualmente si nos encargamos por ejemplo de la de la distribución de libros o de ropa deportiva.
"Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo".
Derecho de reunión y de manifestación.
A este respecto el artículo octavo de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación establece:
"Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los padres de alumnas/os, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes".
Al respecto el artículo 21 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".
Derecho a recibir un ejemplar de la PGA, del Proyecto Curricular de Etapa y del Proyecto Educativo del Centro.
Articulo 76.7 del ROC de Primaria y artículo 79.7 del de Secundaria.
Derecho a recibir información del Consejo escolar del centro.
Sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración, en su caso de propuestas.
Articulo 76.4 del ROC de Primaria y artículo 79.4 del ROC de Secundaria.
Derecho en el supuesto de cumplir sus requisitos al "Beneficio de Justicia Gratuita".
Conforme al artículo 2. c) de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre la regulación de la Justicia gratuita, las asociaciones de utilidad publica previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, tendrán este derecho cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
1.3- SERVICIOS QUE DEBE PRESTAR A SUS ASOCIADOS.
Es cierto que muchos padres y madres alegando falta de tiempo u otras "excusas" - limitan su participación en la asociación a satisfacer la cuota. Nuestro - objetivo básico ha de ser modificar sustancialmente esta situación.
Las APAs/ AMPAs deben prestar aquellos servicios que redunden en su fortalecimiento y que respondan a las necesidades y demandas de los que han tomado la comprometida decisión de asociarse.
Nos quejamos, con razón, de que muchos padres y madres no sólo no participan, sino que ni siquiera asisten a las actividades que, con mayor o menor regularidad, organizamos. Intentamos activar una serie de mecanismos, con el fin de incrementar la vinculación y la comunicación entre la Junta Directiva y el conjunto de padres y madres asociados.
1) Charlas informativas, especialmente a principio de curso, para orientar a los padres y madres, darles a conocer la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento del Centro y de la asociación.
2) Organización de actividades complementarias y extraescolares de carácter formativo, que propicien y desarrollen el concepto de educación integral. .
3) Funcionamiento sistemático de una Escuela de Padres y Madres que aborden temas de interés.
4) Oportunidad de integrarse en grupos de trabajo que propicien el enriquecimiento personal y posibiliten una actuación eficaz de la APA.
5) Información a través de un boletín informativo de la APA que se hará llegar a todos los socios.
6) Seguimiento e información del comedor escolar o de la cantina.
7) Celebración de una semana cultural y de varios días para someter a revisión temas de importancia educativa y desarrollar actividades que fomenten la convivencia.
8) Coordinación con las administraciones públicas y ONGs para prestar servicios que redunden en una mejora de la calidad educativa.
9) Coordinación con APAs/ AMPAs de otros centros para llevar a cabo actividades culturales y deportivas.
10) Atención individualizada a todos los padres y madres para escuchar sus problemas, atender sus demandas o trasladar sus peticiones individuales a los órganos unipersonales o colegiados del centro.
11) Promover la participación de los padres y madres en las elecciones a Consejos Escolares y su implicación en las asambleas y diversas actividades organizadas por la APAI AMPA.
12) Potenciar todos los derechos individuales y colectivos de los padres y madres.
13) Implicarse en la gestión del centro.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre del curso escolar o cuando y cuantas veces indiquen sus Estatutos. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario y por requerimiento de un número determinado de asociados.
La convocatoria se debe hacer con tiempo para que llegue a todos los asociados, normalmente a través de los alumnos o por correo postal. La convocatoria contendrá todos los requisitos legales exigibles, orden del día, lugar, fecha y hora, etc.
Es en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, el lugar donde los. socios pueden expresar sus opiniones sobre los temas concernientes al orden del día o a la marcha de la Asociación. Con la exposición de la memoria y balance del curso anterior, así como con el proyecto ge actividades y presupuesto, la Junta Directiva del APA se somete a una prueba de confianza de los socios.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá normalmente el Presidente y habrá que consultar los estatutos. El Secretario o quien tenga esta función redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Es costumbre que se va imponiendo cada vez más, que al finalizar cada reunión de la Asamblea General se redacte y lea el acta a fin de que sea aprobada o no.
Tal y como ya hemos expuesto y si los estatutos no lo disponen de otro modo, los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los socios presentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes, los acuerdos relativos a disolución del APA, modificación de los Estatutos, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.
Es el órgano que coordina el funcionamiento de la Asociación por delegación de la Asamblea. Aunque la ley habla de órgano de representación y no de Junta Directiva, este es el nombre que se suele adoptar en los Estatutos por la mayoría de las asociaciones.
Sus competencias, procedimiento de elección, renovación, el número de sus miembros, las funciones, causas de cese y cargos de cada uno de sus miembros están reguladas en los estatutos de cada APA/AMPA.
La Junta Directiva es un órgano colegiado que toma su decisión colectiva y solidariamente, vinculándose todos al acuerdo, aunque es posible como hemos visto desvincularse del mismo si lo hacemos constar en el acta. Es una voluntad ajena y distinta a la de cada uno de los componentes del colectivo.
Teniendo en cuenta que la ley establece y, por lo tanto, se debe respetar, que la Asamblea General de socios está jerárquicamente por encima del órgano de representación y, por lo tanto, determinadas competencias o decisiones no se deben de reservar para estas; los Estatutos establecen que la Junta Directiva de la APA/AMPA tiene las siguientes competencias:
Velar por el cumplimiento de los fines emanados en los Estatutos.
Organizar los distintos servicios de la APA/AMPA.
Programar las actividades de acuerdo con el mandato de la Asamblea General.
Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General.
Evaluar el trabajo realizado por las vocalías.
Realizar la memoria de actividades.
Administrar el patrimonio y fondos de la APA/AMPA.
Colaborar en los procesos electorales al Consejo Escolar. Tener toda la información de la gestión del centro y del Consejo Escolar. Dando cuenta a sus socios de todo lo que ocurre y se acuerde, de relevancia, en el Consejo Escolar.
Presentar las candidaturas al Consejo Escolar del centro.
Designar el miembro nato al Consejo Escolar del Centro.
Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan que satisface los asociados.
Redactar y proponer a la Asamblea General la reforma total o parcial de los Estatutos para su aprobación.
Interpretar los estatutos.
Contratar los empleados que pueda tener la APA.
Realizar las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir otras ayudas.
Gestionar el comedor escolar o cantina.
Realizar actividades extraescolares, complementarias educativas, culturales, deportivas, excursionistas y recreativas.
La Junta Directiva de la APA, tal y como hemos expuesto anteriormente, está catalogada en los Reglamentos Orgánicos de Centros como órgano de la entidad, para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro (artículos 76 del ROC de Infantil y Primaria y 79 del ROC de Secundaria).
La Junta Directiva se reunirá periódicamente de acuerdo con un calendario previamente decidido por acuerdo de la reunión anterior o porque la convoque su Presidente/a y siempre con un Orden del Día fijado.
Hay que dejar claro el ¿por qué? y ¿para qué? convocamos la reunión, Nunca se debe convocar o mantener una reunión que no esté debidamente preparada o sin contenido.
Las reuniones deben ser ejecutivas, de puesta en común, debate y toma de decisiones. No deben utilizarse para realizar tareas individuales o trabajos en grupos más reducidos.
3.2. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AMPA IES SOROLLA
La junta directiva de la Asociación en la actualidad está compuesta por Presidenta, Vicepresidenta, Secretario, Tesorero y Vocal, según la tabla siguiente; y todos estos cargos se renuevan cada año en la Asamblea General Ordinaria convocada al inicio de cada curso escolar.
| CARGO | NOMBRE |
|---|---|
| PRESIDENTA | CONCEPCIÓN PLASENCIA |
| VICEPRESIDENTA | ANTONIA GARCÍA |
| TESORERO | JAVIER MAYOR |
| SECRETARIO | ÁNGEL LÓPEZ |
| VOCAL | JOSÉ R. BELENGUER |
4. FECHAS DE REUNIONES, CORREO ELECTRÓNICO, INFORMACIONES...
Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá ponerse en contacto con cualquier componente de la Junta Directiva de la siguiente forma:
Ies Sorolla C/ José María d' Haro, 2; 46021- València;
Tfno: 963725220; Fax 963720016
46013098@edu.gva.es
ampasorolla@wanadoo.es